LICENCIAS DE ACTIVIDADES son los proyectos, memorias técnicas y similares que se desprenden de la aplicación de la Ley 3/1998 (Ley de la Intervención Integral de la Administración Ambiental) y de las normativas, reales decretos y ordenanzas propias de cada administración en referencia a dicha Ley

Comunicar o pedir la licencia de actividad es un acto obligatorio y previo al inicio de cualquier actividad empresarial que pretenda ubicarse en un local, instalación permanente u oficina.

Dependiendo de la actividad, se clasificará según los diversos Anexos de la Ley 3/1998 o de las Ordenanzas Municipales correspondientes y este hecho nos determinará; tiempo, costes y los diferentes profesionales o entidades acreditadas que deberán intervenir.

Se diferencian, entre otros, los siguientes tipos de tramitaciones;

  • Actualización de licencia
    (Adecuación de la actividad según normativa vigente)
  • Cambio de titular o Transmisión de titularidad
    (Certificado o informe favorable sobre la actividad)
  • Permiso ambiental sin proyecto técnico
    (Anexo III.3 de la Ley 3/1998)
  • Permiso ambiental con proyecto técnico
    (Anexo III.2 de la Ley 3/1998)
  • Licencia Municipal de Apertura de Establecimientos
    (Anexo III.1 de la Ley 3/1998)
  • Licencia Ambiental
    (Anexo II.1 y II.2 de la Ley 3/1998)
  • Autorización ambiental
    (Anexo I de la Ley 3/1998)

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